Convocatoria ayudas al teatro y al circo

Ayudas para diferentes actividades: giras, festivales, congresos, circuitos…

Finalidad:

Preservar y difundir el patrimonio cultural teatral y circense, tanto en el ámbito territorial del Estado como fuera de sus fronteras, favoreciendo la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura y la creación y consolidación de nuevos públicos

Objetivos:

Apoyar las actividades que se enumeran a continuación:

  • Apoyo a giras teatrales por territorio nacional.
  • Apoyo a giras teatrales por territorio nacional de teatro para la infancia y la juventud.
  • Apoyo a residencias artísticas teatrales y circenses en territorio nacional.
  • Apoyo a giras de coproducciones teatrales y circenses interautonómicas.
  • Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro.
  • Concertaciones bienales.
  • Apoyo a proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación en salas de teatro.
  • Apoyo a giras teatrales por el extranjero.
  • Apoyo a producciones teatrales y circenses en el extranjero.
  • Apoyo a giras circenses por el territorio nacional.
  • Apoyo a giras circenses por el extranjero.
  • Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos teatrales.
  • Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos circenses.
  • Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional para actividades teatrales y circenses.
Requisitos:

Podrán solicitar las ayudas:

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda.Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo

Personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Dicho artículo señala que la condición de beneficiario podrá extenderse a:

  • Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Dotación:

Las ayudas concedidas no pueden superar el 65% del coste total del proyecto. El importe máximo de la ayuda concedida depende de la modalidad para la que se solicite la ayuda.

 

PLAZO:

30/04/2019

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Área de aplicación:
ESTATAL