Convocatoria música, lírica y danza
Ayudas para diferentes actividades: giras, festivales, congresos, circuitos…
Finalidad:
Fomentar la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical, así como facilitar su difusión en el ámbito del Estado español y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Objetivos:
Financiar por modalidad las actividades que se enumeran a continuación:
Danza
- Programas de apoyo para giras por España.
- Programa de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
- Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
- Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
- Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
- Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.
- Programa de apoyo a residencias artísticas de danza en el territorio nacional.
Lírica y Música
- Programa de apoyo para giras por España.
- Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
- Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
- Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
- Programas de apoyo para la organización de temporadas líricas.
- Programas de apoyo a encargos de composición vinculados a estreno.
- Programas de apoyo a residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.
Requisitos:
Podrán solicitar las ayudas:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo.
Personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre:
- Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Dotación:
El importe máximo de la ayuda concedida depende de la modalidad para la que se solicite la ayuda.
Las ayudas concedidas no pueden superar el 65% del coste total del proyecto, excepto para la modalidad de Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, que se puede ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto.